Modelo |
Nombre |
Fecha |
Objeto tributario |
Mínimo |
184 |
Atribución de rentas |
1/1/2020 a 31/1/2020 |
Subvenciones, alquileres, intereses y otros rendimientos |
3.000,00 € anuales |
347 |
Operaciones con terceros |
1/2/2020 a 2/3/2020 |
Pagos a proveedores no sujetos a retención y subvenciones. |
3.005,06 € proveedor |
111 y 190 (Anual) |
Retenciones a cuenta del IRPF |
20 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre |
Pagos a empleados y profesionales (administrador, abogado, procurador, arquitecto ... no sujetos al impuesto de sociedades) y pago de alquileres. |
En caso de alquileres, 900 € |
303 y 390 (anual) |
IVA |
31 primeros días del mes de enero y 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre. |
Arrendamiento de elementos comunes (locales, antenas …), ingresos por publicidad, ... y cualquier otra fuente de ingresos distinta de las cuotas y derramas comunitarias y el alquiler de vivienda. |
No hay límite mínimo |
Observaciones:
Modelo 184: Artículo 90.5 de la LIRPF: “No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.” En este mismo sentido Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3075-18 de 28 de Noviembre de 2018.
Según consulta vinculante de la DGT han de declararse a nombre de quien sea propietario a la fecha del pago o el cobro por la comunidad, no a fecha de la resolución que reconoce el derecho. Si el importe atribuido al propietario no supera los 1.000 euros, éste no tiene obligación de realizar la declaración de IRPF. Señalar además que los propietarios, a los que se les hayan atribuido las rentas del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, puede aplicar una reducción del 60% en su declaración de IRPF sobre los rendimientos netos positivos derivados del alquiler.
Conforme al Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se integrarán en la base imponible del impuesto del IRPF, "las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
Modelo 347: Se requiere que el proveedor haya tenido durante el período impositivo operaciones que, en cómputo anual, para alguno de ellos exceda de 3.005,06 € (IVA y recargo de equivalencia incluido). Se incluyen las subvenciones percibidas y se excluyen, entre otras, las operaciones sujetas a retención, las no sujetas al IVA, las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, las de suministro de agua con el mismo destino y las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes (Art. 33.5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
Modelo 303 y 390: La consulta de la Dirección General de Tributos V0044-19 señala que para estar exento de IVA es preciso que el inmueble alquilado se destine exclusivamente a vivienda. Por ello, pagará si se usa simultáneamente como despacho o si se trata de garaje, trastero o almacén.
Modelo 111 y 190: El arrendatario tendrá obligación de retener a la Comunidad cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros, siempre que quien lo alquile lo haga para desarrollar una actividad económica. El alquiler de plazas de garaje y trasteros a particulares no lleva retención si no alcanza este importe.
Calendario del contribuyente 2020
Antonio Lorca Fernández
Administrador de Fincas del CAF Asturias