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Esquema de las funciones del Administrador

SERVICIOS BÁSICOS:   

ÁREA ECONÓMICO-CONTABLE Y ASESORÍA (SB):
 
-Facturación y puesta al cobro mediante domiciliación bancaria de los recibos que por cuotas ordinarias o extraordinarias fije la Comunidad.
-Cobro a través de la caja del despacho de los recibos de los Propietarios que adopten este sistema de pago.
-Custodia de los fondos que se encuentren en su poder, a disposición de la Comunidad de Propietarios.-Control, reclamación y gestión amistosa de cobro de los recibos pendientes de pago por cualquier concepto.
-Llevanza al día de la contabilidad de la Comunidad mediante la apertura de la misma conforme a las normas habituales al respecto.
-Control de gastos y elaboración del presupuesto anual.
-Ejecución de acuerdos adoptados por la Junta
-Elaboración de contratos civiles o mercantiles necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la comunidad (contratos de obra, de suministro de servicios, alquiler, etc.…)
-Asesoramiento a la Comunidad en materia de propiedad horizontal cuantas veces sea requerido.

 
ÁREA DE SECRETARÍA (ST): Este servicio comprende:

-La confección y envío de convocatorias a juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
-Asistencia a la junta ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias al año, levantando y firmando en calidad de secretario el acta de la sesión, transcribiéndola al libro y posterior envío de un ejemplar a todos los Propietarios.
-Redacción y envío de cuantas circulares, cartas, escritos, solicitudes, apercibimientos o notificaciones escritas sean necesario redactar y remitir tanto a  Sres. Propietarios como a proveedores, organismos oficiales, entidades privadas, etc.
-Firma de certificados de la situación de deudas para interposición del procedimiento judicial que proceda para la reclamación de deudas.
-Firma de certificación del acuerdo comunitario para el ejercicio de la acción de cesación por vecino molesto.
-Tenencia y puesta al día de los ficheros de datos tanto informáticos como en soporte papel de los Propietarios que componen la Comunidad registrando los cambios tanto de domicilio a efectos de notificaciones como de cambios de titularidad de los pisos o locales.
-Custodiar el libro de actas y conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
-Encargado del tratamiento y custodia de los datos a tenor de la L.O.P.D. 

ÁREA DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN (GC):

-Contratación de nuevos servicios y suministros, o sustitución de los mismos, según los acuerdos al respecto de la Comunidad, y previamente facultados por esta.
-Atención de llamadas o avisos de averías estableciendo lo necesario para solventar la situación bien a través de los distintos servicios técnicos recomendados por el despacho o a través de los que la Comunidad designe como de su confianza.
-Valoración de los inmuebles a efectos de la contratación de los seguros de riesgo correspondientes.
-Seguimiento de siniestros con la compañía de seguros de la comunidad incluso denuncia a la Policía de actos de robo, vandálicos o malintencionados.
-Control administrativo de obras y trabajos de conservación y mantenimiento ordinario gestionando presupuestos con los distintos proveedores o técnicos.
  

ARTÍCULO 20 DE LA LEY 8/1999, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL:
“Corresponde al administrador:
1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
2.- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente  a los mismos.
3.- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta, o en su caso, a los propietarios.
4.- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
5.- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
6.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta”.
 
 

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