ES VÁLIDO EL ACUERDO DE PROHIBIR EL USO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN UN EDIFICIO CON LA MAYORIA DE 3/5 DE CUOTAS Y PROPIETARIOS
Ante las informaciones confusas aparecidas en diferentes medios de comunicación, así como el artículo publicado el pasado viernes en nuestro boletín del Colegio de Administradores de Fincas de Asturias, firmado por el Magistrado Don Vicente Magro Servet, creo que se hace necesario precisar y concretar cual es la situación desde la modificación del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y hasta el día de hoy en el Principado de Asturias.
Desde la publicación de la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y el añadido del apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se ha permitido y se está permitiendo, sin ningún problema, adoptar el acuerdo de prohibir el uso de viviendas turísticas en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, con el acuerdo de 3/5 de la totalidad de cuotas y propietarios, tanto para adoptar el propio acuerdo en sí, como para modificar los Estatutos, e inscribir la prohibición en el Registro de la Propiedad al que corresponda el edificio, y lo mismo para adoptar el acuerdo de aumentar hasta el límite del 20% la contribución en los gastos de aquellos predios que se destinen a dicho uso, y todo ello sin carácter retroactivo.
Una vez adoptado el acuerdo, bien porque se de la mayoría en la propia junta, o bien porque se necesite la notificación a los ausentes, y en ese caso se adopte el acuerdo de forma provisional y se complemente transcurrido el plazo previsto para la notificación a todos los ausente, el acuerdo finalmente adoptado si se obtiene la mayoría de los 3/5, se certificará por el Secretario-Administrador de la Comunidad y se elevará a público en Notaria, escritura que tiene que liquidarse como no sujeta en el modelo 600 de Hacienda y presentarse en el Registro de la Propiedad, y se están inscribiendo dichos acuerdos sin ningún problema, porque además es el criterio de la Dirección General de Registros y Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Asturias se pronunció por lo menos en dos sentencias ( 23-XII-2020 y 18-I-2021 de la Sección Sexta), en las que claramente admite que el acuerdo de prohibición es suficiente con la mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas de participación de la totalidad del edificio, quedando modificados los Estatutos de la Comunidad con dicho acuerdo.
Es necesario también aclarar, que las sentencias dictadas por el TS y que se publicitaron en relación a las viviendas turísticas en las comunidades de propietarios, no tienen nada que ver con si es posible o no prohibir el uso con la mayoría de 3/5, sino con la interpretación de los Estatutos vigentes en algunas comunidades de propietarios que recogen la exclusividad del uso residencial para sus viviendas, porque en esos supuestos no se pueden dedicar a viviendas turísticas, por entender que dicha actividad es una actividad mercantil o económica y no residencial y ya se encuentra prohibida en los Estatutos.
Esta es la situación actual en el Principado de Asturias desde la entrada en vigor del apartado 12 del artículo 17 de la LPH y ello sin perjuicio de lo que pueda suceder en un futuro con reformas legislativas o con cambios jurisprudenciales si es que finalmente el Tribunal Supremo tuviera un criterio diferentes a la mayoría de la Audiencias Provinciales, y en concreto a la de Asturias, y no considerara suficiente la mayoría de 3/5 para prohibir las viviendas turísticas e inscribir dicha prohibición modificando los Estatutos de la Comunidad.
Oviedo, a 23 de setiembre de 2024.-
Ana María Rodríguez Alvarez
Administradora de Fincas del CAF Asturias