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OTORGAMIENTO DE PODERES PARA PLEITOS POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIN DESPLAZARSE AL JUZGADO
publicado el 17/07/2020
COMO OTORGAR PODER A UN PROCURADOR DESDE LA OFICINA DEL ADMINISTRADOR
Ante la situación creada por el coronavirus, la Administración de Justicia está restringiendo el acceso a los juzgados para otorgar poderes para pleitos. Cobra con ello especial relevancia la posibilidad de otorgar poderes online, una posibilidad que ya existía desde hace unos años pero apenas se utilizaba. En el caso de las comunidades de propietarios, los poderes online tienen además la ventaja de que no es necesario que el Presidente se desplace al Juzgado con el libro de actas para otorgar el poder.
El poder puede otorgarse desde cualquier ordenador por el Presidente con un certificado digital personal como el del DNIE (precisa lector) o por el Administrador con su certificado o el de la comunidad de propietarios. En este último caso, es necesario que la Junta haya habilitado al Administrador para nombrar procurador o para otorgar poderes para pleitos. Si es éste el caso, lo más sencillo es acceder a la Sede Judicial Electrónica con un certificado digital de la Comunidad, como el de CAFirma, en que la representación de la Comunidad la tiene el Administrador.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 6.1.5º, al regular la capacidad para ser parte en un procedimiento judicial, dispone que gozan de esta capacidad "Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte"; concretando en su art. 7, en cuanto a la comparecencia en juicio y representación en el mismo, que: "Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades". En el caso de las comunidades de propietarios dicha capacidad se reconoce en el artículo 13,3º de la Ley de Propiedad Horizontal a través de su presidente y en el artículo 21.1 también a través del Administrador.
El Administrador, conforme al mencionado artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede ser habilitado para que exija judicialmente a través del proceso monitorio las deudas de los propietarios morosos. Resulta por ello lógico que el Administrador en nombre de la Comunidad de Propietarios pueda otorgar poderes con tal objeto a favor de procurador. En otro tipo de procedimientos, tanto para demandar como cuando la comunidad ha sido demandada, la propia Junta puede ser quien habilite expresamente al Administrador para que sea quien otorgue el poder en lugar del Presidente y ello al amparo del artículo 20.1.f. que permite a la Junta dar otras atribuciones al Administrador.
El procedimiento para otorgar el poder con un certificado digital de la comunidad es relativamente sencillo. El Administrador tendría que acceder al “Area privada” (arriba a la derecha) en sedejudicial.justicia.es, utilizando un navegador compatible con Java como Internet Explorer, e identificarse con el certificado digital con el que quiere otorgar el poder. A continuación entrar en “Area ciudadano” y en el apartado “Apoderamiento Apud Acta”, pulsar en “Nuevo” (abajo a la derecha) y elegir en calidad de “compareciente/representante”. En la siguiente pantalla habría que completar los datos que falten del compareciente (presidente o administrador), los del poderdante (comunidad de propietarios), así como los del procurador. Para introducir el procurador basta con seleccionar el tipo de profesional, indicar el número de colegiado (los tres o cuatro últimos dígitos del Número Unico de Procurador) y seleccionar el Colegio al que pertenece. Automáticamente se van a rellenar el resto de los datos del procurador. Si son correctos, se pulsa en “Añadir Apoderado” y ya se puede pulsar en “Siguiente”, salvo que se quieran añadir más procuradores.
En la siguiente pantalla se especifican las características del poder. En primer lugar, si el poder se quiere utilizar para cualquier procedimiento o para uno en concreto ya iniciado. La primera de las opciones será la que habitualmente se elija, aunque el procedimiento ya esté iniciado, porque así el poder servirá para cualquier procedimiento judicial que se pueda iniciar durante su plazo de vigencia. En segundo lugar, habrá que especificar si el poder es general, para cualquier tipo de actuación o se desea excluir alguna. Por lo general, las facultades que se otorgarán al procurador serán todas las que permita la ley y no será necesario cambiar ninguna de las opciones marcadas por defecto y se podrá pulsar en “Siguiente”.
En la última pantalla se anexa el documento que acredita la representación, que en este caso será el acta que acuerda presentar la demanda o contestarla y faculta al administrador para nombrar al procurador o efectuar el poder. El poder tiene por defecto una vigencia de cinco años, pero se puede reducir. Al pulsar en “Siguiente” se procede a la firma electrónica con el certificado digital de la comunidad. El poder generado queda inscrito así en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales, generándose un certificado de dicha inscripción en un documento pdf firmado electrónicamente, que habrá que presentar con la demanda para acreditar la representación del procurador.
Reseñar por último que la Sede Judicial Electrónica también permite en algunas comunidades autónomas, pero no en Asturias aún, dar de alta a la comunidad de propietarios para la recepción y envío de escritos sin necesidad de valerse de procurador en los juicios verbales, monitorios y conciliaciones. Recordar que en el caso del procedimiento monitorio no resulta obligado valerse de procurador con independencia de su cuantía, tampoco para la ejecución y la oposición si la hubiera, cuando la reclamación no pasa de 2.000 euros. El envío de escritos se realiza a través de “Mis Escritos” y la recepción de notificaciones requiere suscribirse en “Actos de Comunicación”. Al suscribirse, se recibe un email y/o un SMS cuando haya alguna notificación del Juzgado para descargarla en un plazo máximo de tres días a través del buzón 060 o la carpeta ciudadana. Transcurrido este plazo, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
Antonio Lorca Fernández y Juan Carlos Bachiller Rodriguez
Administradores de Fincas del CAF Asturias
CALENDARIO FISCAL 2020 DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
publicado el 07/01/2020
Presentación de modelos fiscales
Modelo |
Nombre |
Fecha |
Objeto tributario |
Mínimo |
184 |
Atribución de rentas |
1/1/2020 a 31/1/2020 |
Subvenciones, alquileres, intereses y otros rendimientos |
3.000,00 € anuales |
347 |
Operaciones con terceros |
1/2/2020 a 2/3/2020 |
Pagos a proveedores no sujetos a retención y subvenciones. |
3.005,06 € proveedor |
111 y 190 (Anual) |
Retenciones a cuenta del IRPF |
20 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre |
Pagos a empleados y profesionales (administrador, abogado, procurador, arquitecto ... no sujetos al impuesto de sociedades) y pago de alquileres. |
En caso de alquileres, 900 € |
303 y 390 (anual) |
IVA |
31 primeros días del mes de enero y 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre. |
Arrendamiento de elementos comunes (locales, antenas …), ingresos por publicidad, ... y cualquier otra fuente de ingresos distinta de las cuotas y derramas comunitarias y el alquiler de vivienda. |
No hay límite mínimo |
Observaciones:
Modelo 184: Artículo 90.5 de la LIRPF: “No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.” En este mismo sentido Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3075-18 de 28 de Noviembre de 2018.
Según consulta vinculante de la DGT han de declararse a nombre de quien sea propietario a la fecha del pago o el cobro por la comunidad, no a fecha de la resolución que reconoce el derecho. Si el importe atribuido al propietario no supera los 1.000 euros, éste no tiene obligación de realizar la declaración de IRPF. Señalar además que los propietarios, a los que se les hayan atribuido las rentas del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, puede aplicar una reducción del 60% en su declaración de IRPF sobre los rendimientos netos positivos derivados del alquiler.
Conforme al Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se integrarán en la base imponible del impuesto del IRPF, "las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
Modelo 347: Se requiere que el proveedor haya tenido durante el período impositivo operaciones que, en cómputo anual, para alguno de ellos exceda de 3.005,06 € (IVA y recargo de equivalencia incluido). Se incluyen las subvenciones percibidas y se excluyen, entre otras, las operaciones sujetas a retención, las no sujetas al IVA, las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, las de suministro de agua con el mismo destino y las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes (Art. 33.5 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
Modelo 303 y 390: La consulta de la Dirección General de Tributos V0044-19 señala que para estar exento de IVA es preciso que el inmueble alquilado se destine exclusivamente a vivienda. Por ello, pagará si se usa simultáneamente como despacho o si se trata de garaje, trastero o almacén.
Modelo 111 y 190: El arrendatario tendrá obligación de retener a la Comunidad cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros, siempre que quien lo alquile lo haga para desarrollar una actividad económica. El alquiler de plazas de garaje y trasteros a particulares no lleva retención si no alcanza este importe.
Calendario del contribuyente 2020
Antonio Lorca Fernández
Administrador de Fincas del CAF Asturias
mostrando del 1 al 2