Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

Defensa de la Comunidad

   Frente a la impugnación de un acuerdo por un propietario disidente, han de tenerse en cuenta que se han de cumplir una serie de requisitos para que la misma prospere.

   En primer lugar sólo están legitimados para impugnar los acuerdos:
1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios. Es decir, que haya votado en contra o, habiendose abstenido, haya hecho constar que salva su voto.
2.- Los ausentes por cualquier causas siempre que dentro de los treinta día siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo, le comunique al Secretario de la Comunidad su voto en contra del acuerdo adoptado (artículo 17.8 LPH), ya, que en otro caso, su voto computará a favor del acuerdo de la Junta.
3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

   En segundo lugar para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios o a depositado previamente su importe en el Juzgado, salvo en la la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

   En tercer lugar, que se realice dentro de plazo. Los plazos para impugnar caducan a los tres meses desde la adopción del acuerdo para los asistentes y desde la notificación para los ausentes, salvo que se trate de actos contrario a la ley o los estatutos, en cuyo caso el plazo de caducidad es de un año.

 

Acceso al Modo Gestin